Á.T.P.
Asociación de Taladros Profesionales. Fundado en 1998
Constitución Principios Fundamentales.

· Art. 1.- Se define como taladrismo al movimiento social consistente en una ligera incursión en el sexo elegido (opuesto o el mismo) para conseguir algún tipo de relación.
· Art. 2.- Se dice que es un taladro todo aquel o aquella que es afín a este principio.
· Art. 3.- No se dirá el nombre del taladro en vano.
· Art. 4.- El hábitat de un taladro son las fiestas.
· Art. 5.- La ATP se define como Asociación de Taladros Profesionales , fundada el 17 de Abril de 1998.
· Art. 6.- Un taladro de la ATP se distingue de cualquier otro por ser profesional. Todo taladro de la ATP está obligado a poseer un carnet acreditativo, que es personal e intransferible.
· Art. 7.- a) El régimen interno se rige por el modelo de libertad absoluta , así el poder recae sobre cada uno de los miembros asociados que aceptarán las decisiones democráticamente elegidas.
b) Los cargos de cada miembro son honoríficos , careciendo de valor efectivo, siendo un caso excepcional el TE , cuyo cargo efectivo es el de tesorero y el cargo de taladro es puramente simbólico.
c) En una hipotética ampliación de personal el taladro interesado debe pertenecer con antelación a la ATA (Asociación de Taladros Amateur) aunque tiene pocas opciones de ser admitido en la ATP al ser una asociación muy selecta.
d) Tal interesado debe impresionar a los componentes de la asociación y obtener el beneplácito personal de cada uno de ellos para podér ser ratificada su solicitud de admisión.
Art. 8.- a) El instrumento fundamental de todo taladro es la broca que se cataloga en la siguiente escala ascendente cinco , diez , quince sacacorchos , diamante y asteroide.
b) Todo taladro está obligado a taladrar en todas las fiestas con estas brocas, mas tiene el deber de usar la asteroide al menos una vez al año.
c) Las brocas auxiliares (de uso más fácil) están destinadas a un uso altruista.
Art. 9.- a) Cualquier integrante de la ATP tiene derecho de elegir libremente a quien taladrar siendo respetado por el resto de la asociación que deberán abstenerse de taladrar a tal persona.
b) Es requisito fundamental que el taladro obtenga éxito al menos una vez al año.
c) En caso de éxito (periodo de éxito) el carnet acreditativo quedará restringido y las únicas brocas autorizadas serán la 5, 10 y 15 , como medida de supervivencia taladrística , además de la broca de mantenimiento especial para la roca taladrada exitosamente.
· Art. 10.- En la acción de taladrar se distinguen cinco fases: agujero (establecer primeros contactos con el objetivo en potencia), taco (fijar el objetivo con frecuentes tanteos ), alcayata (profundizar los contactos y quedar el tema preparado para la asteroide), cuadro obtener éxito momentáneo ) y marco (estabilizar el éxito comenzando una relación).

· Art. 11.- Es dogma de fe taladrística y de precepto obligatorio el culto a Taladrito la mascota de la asociación que fue martirizado y muerto el día del primer aniversario de ATP y resucitó al tercer día según profetizó uno de los asociados. Tal culto debe rendirse a modo de peregrinación al menos una vez al año al lugar de resurrección , Salamanca.
· Art. 12 .- Esta constitución es una reforma legislativa de la Carta Magna original que fue editada el 24 de Noviembre de 1998
· Art. 13.- La pertenencia a la ATP exige el cumplimiento y aceptación de estas leyes.

Mérida ,27 de Abril de 1999 , año II. d. T. (después de Taladrito).
Para volver a la página principal....